DOBLE CONDENA A LA DISCAPACIDAD La tortura ejercida sobre los detenidos/as con discapacidad por la invisibilización estatal.

DOBLE CONDENA A LA DISCAPACIDAD La tortura ejercida sobre los detenidos/as con discapacidad por la invisibilización estatal.

DOBLE CONDENA A LA DISCAPACIDAD
La tortura ejercida sobre los detenidos/as con discapacidad por la invisibilización estatal.
DOUBLE SENTENCE TO PEOPLE WITH DISABILITIES
Torture suffered by detainees with disabilities due to state invisibility.
VASCONCELO LAURA ALEJANDRA
Resumen
La situación de las personas con capacidades diferentes es compleja en el mundo entero, en algunos países más que en otros. Esto permite avizorar cuál es su realidad en contextos de encierro. Las carencias y negligencias estatales en la responsabilidad del ejercicio del cuidado son abrumadoras, sumado a la falta de voluntad política de siquiera tratar el tema, sencillamente de cumplir la ley. En este artículo con el aporte empírico y de teóricos cuya innegable expertiz conducen a una reflexividad necesaria, se intenta instalar el debate sobre el indebido tratamiento que se inflige sobre las personas privadas de su libertad con capacidades diferentes.
Palabras Clave: Discapacidad; Prisión; Estado; Responsabilidad

Abstract
The situation of people with different capacities is complex throughout the world, in some countries more than in others. This allows us to glimpse what their reality is in confinement contexts. The state’s deficiencies and negligence in the responsibility of exercising care are overwhelming, added to the lack of political will to even address the issue, simply to comply with the law. In this article, with the empirical contribution and theorists whose undeniable expertise lead to a necessary reflexivity, an attempt is made to install the debate on the improper treatment that is inflicted on people deprived of their liberty with different abilities.
Key Words: Disability; Prison; State; Responsibility

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tuvo como objetivo contribuir en el marco de los estudios sobre violencia institucional y los análisis interdisciplinarios de diferentes autores que buscan mejorar las políticas sobre una problemática latente, específicamente respecto a la condición de detención de las personas con discapacidad y el escaso o nulo tratamiento genérico que los individuos reciben del sistema. Asimismo, describir algunas de las posibles causas que involucran determinadas condiciones económicas, culturales, sociales, sanitarias y de infraestructura de las familias, el desconocimiento de un adecuado manejo de interacciones por parte de los efectores, la falta de capacitación y de una efectiva organización comunitaria entre otras variables.
A través de una mayor visualización del problema tomando con responsabilidad el tratamiento de las/los detenidos con capacidades diferentes como objetivo específico de análisis y de la propuesta de constitución de una red organizada de institutos, se espera contribuir con otra mirada a la disminución de este flagelo.
El proyecto se basó en un trabajo empírico de dos casos, dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, tomando como referentes las indagaciones a operadores penitenciarios – judiciales y expedientes en curso sobre un interno con amputación de un miembro inferior en la Unidad Penal N° 40 de Lomas de Zamora y una interna con una afección psiquiátrica y neurológica esta última secuela de una golpiza de parte del personal femenino de la Unidad N° 47 del Complejo San Martín.
Con este bagaje se pretende realizar una reflexión para motivar intervenciones que alcancen una propuesta que tienda a mejorar el tratamiento de las/los internas/os desde la perspectiva de prevención y tratamiento instando debates que aporten posibles mediaciones que incluyan las afectividades.

DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO QUE DA ORIGEN AL PROYECTO Y JUSTIFICACIÓN DE SU RELEVANCIA EN CUANTO AL MISMO
Sin ignorar las determinadas justificaciones legales sobre la discapacidad, es obvio que nada obsta a que una persona con determinada discapacidad sea o pueda ser privada de su libertad; esto no es óbice para que el Estado se encuentre ajeno a estas realidades particulares e ignore que debe adecuar su infraestructura a ello. La discapacidad encuentra fundamento normativo en infinidad de normas ya sean nacionales como internacionales. Poco importa si esa discapacidad era existente al momento del procesamiento penal o fue sobreviniente a la pena impuesta en forma efectiva: la estructura penitenciaria debe adaptarse sin excepción a las necesidades de este colectivo de personas tan vulnerables y, además, considerar aquellas cuestiones relacionadas a cualquier tipo de sanción que pudieran transformar la pena impuesta en cruel, inhumana y degradante. De esta manera, es contrario a cualquier consideración aplicar una sanción de aislamiento a aquellos que por su especial condición (sordomudos, ciegos entre otros) se agrave la situación de encierro de esa persona con capacidades diferentes e, incluso, en algunos casos se la estará incomunicando, al punto tal de llegar a convertir su encierro, en cruel, inhumano y degradante. De igual manera esto aplicaría a las personas con discapacidad motriz por alguna condición en sus extremidades o miembros. Las sanciones de aislamiento que per se atentan contra los DDHH, como el alojamiento por tiempo indeterminado en lugares inadecuados, deben ser desterrados de las prácticas penitenciarias y policiales, cuyo uso es una constante desde el inicio de esta opción de castigo. Desde tiempos inmemoriales, las celdas en las cuales las personas con discapacidad cumplen su pena o proceso en muchos casos, de privación de libertad, deberían encontrarse adaptadas a sus específicas realidades, ya sean espacios adecuados a sus necesidades, baños adaptados, las condiciones de accesibilidad como las rampas y sin olvidar que requieren constituir condiciones de seguridad personal por los riesgos que suelen suscitarse en el transcurso del encierro (incendios, motines, u otras). Asimismo, las/los internas/os con alguna discapacidad intelectual generada luego de la condena, deberían ser asistidas y evaluadas permanentemente por equipos interdisciplinarios ya sean de los establecimientos carcelarios como de los juzgados de ejecución, por el enorme riesgo de vulnerabilidad que ostentan.
En todas estas situaciones descriptas el Estado es garante del cuidado y seguridad de las personas alojadas en contextos de encierro, por lo cual mientras las unidades carcelarias no se ajusten a las circunstancias particulares de este colectivo de personas vulnerables), es sumamente imperativo la aplicación de otros institutos alternativos como la prisión domiciliaria o morigerada, la cual debe no sólo ser contemplada sino en forma obligatoria ser dispuesta por los jueces intervinientes en los procesos y las condenas aplicadas, ya que de seguir haciendo caso omiso a esta situación, el Estado está violando derechos, Tratados de DDHH y la Carta Magna por atentar contra los individuos aplicando doblemente una pena cruel, inhumana y degradante, totalmente prohibida por el ordenamiento jurídico vigente.
Las personas con discapacidad, a lo largo de la Historia de las Prisiones y en la actualidad deben enfrentar el destrato que la sociedad a través de muros y conceptualizaciones estereotipadas absurdas les impone continuamente, y además un grupo de ellas están sujetas a vulnerabilidades agravadas por su propia condición y no sólo eso sino que a otras aún más graves, como lo es la condición de detención con la consabida privación de su libertad. En ese contexto es donde el Estado debe profundizar su responsabilidad y optimizar los cuidados, ya de por sí sola la condena es degradante para todo ser humano que la padece, por lo cual es obligación estatal adoptar todo lo necesario para que las personas en estas condiciones vulnerables extremas eviten sobrellevar una pena que, no sólo no cumplirá con su fin , sino que aniquila su dignidad humana, algo inaceptable para un Estado cotidianamente se vanagloria de ser democrático, pero que ignora e invisibiliza desde hace décadas las miserias de sus cárceles. Con este trabajo se intentará investigar el problema en profundidad y así pretende comenzar a esbozar propuestas interdisciplinares.
Este trabajo tiene por objetivo general realizar un aporte dentro de los estudios sobre detenidos con discapacidad acerca del tratamiento que reciben una vez judicializada su situación y la escasez o falta de tratamiento adecuado a su vulnerabilidad específica y cómo esto resulta un factor central en el crecimiento de la espiral de violencia y de la responsabilidad estatal por la aplicación de una doble condena.

CONSIDERACIONES
Cuando uno concibe la discapacidad en condición de detención desde la investigación, nos topamos con una realidad imperante que en principio cuantitativamente es significativa. En diferentes jurisdicciones del territorio las situaciones de violencia estatal por tratos crueles y degradantes desbordan a los primeros funcionarios intervinientes: la policía. Existen diversas reflexividades posibles en relación a la efectividad de la prevención, el tratamiento y seguimiento de los individuos que sufren situaciones de vulnerabilidad. Así, en una situación crítica, reciben la primera intervención estatal de parte de funcionarios policiales. Luego el ordenamiento jurídico presenta diversos matices que muchas veces son programáticos, pero no enteramente operativos, cuando no son obscenamente ignorados.
La realidad es que ese individuo es delinque o es violento/a porque vivencia una estructura psíquica con una realidad altamente conflictiva, y las mediaciones existentes son insuficientes o nulas para reencausar las realidades de esas familias, sin contemplar su realidad, excluyéndolo totalmente de un sistema que antes no lo reconocía con medidas cautelares, exclusiones, incorporación en registros, sin seguimiento, tratamiento, estudios de oficio interdisciplinarios conminatorios, acompañamiento estatal continuado para la evolución de ese ser humano. Todo ello deriva en tratar de entender esa agresión y su origen y trabajar con aquellas emociones que provienen de sus vínculos primarios, donde convivieron con situaciones violentas y humillantes en relación con su condición. Imaginemos por un minuto lo importante de este significante para cualquier individuo, con capacidad diferente o sin ella.
Con el conocimiento empírico de las acciones judiciales restrictivas invisibilizando el problema y la falta de seguimiento y tratamiento adecuado, se abordan diversas reflexividades que conducen a la necesidad de un trabajo interdisciplinario, continuo y convocante, con la premisa de entender la situación histórica de las personas con discapacidad en contexto de encierro como un flagelo sociocultural.
Precisamente en estos días, se ha tratado en diversos medios de comunicación los delitos (contra la propiedad, siempre) cometidos por personas con la falta de un miembro, en muletas. Como una doble carga de odio, “cómo osa robar, encima”. Nada más clarificador. “Imagínese el/la lector/a por un momento que algún atributo relacionado con usted, su nacionalidad, orientación política, preferencia sexual, convicción religiosa o un rasgo corporal, gusto musical o cualquier otra característica personal, apareciera con regularidad en los medios de comunicación gráficos y televisivos de alcance nacional asociados a conceptos tales como inseguridad, delincuencia, amenaza, usurpación, suciedad y otros calificativos de similar talante, al punto tal que alcanzaría con detentar tal atributo para ser sospechoso de una conducta delictiva. Si bien son muchos y variados los atributos negativos -los estigmas- que circulan en nuestra y en toda sociedad, aquellos que se irradian sin disimulos desde los medios tienen la particularidad de hacer las veces de una estigmatización legitimada en el espacio público a lo que se agrega en este caso, el hecho de no ser un estigma difuso, sino que se refiere a un territorio y a una población perfectamente identificable y localizable.” (Kessler, 2012,178)
Esta es otra de las reflexividades: la estigmatización del individuo violento con capacidades diferentes. Es notable como existe un incremento de la visibilidad de las violencias desarrollada fundamentalmente en los medios, unido a los nuevos desarrollos teóricos que nos permiten internalizar a través del conocimiento los diversos orígenes de la violencia con mayor precisión. Como describía Young y Lea (1984): “Cuando la pobreza se vive con injusticia y encima cuando ésta no tiene una canalización a través de la política, quizás el delito es una forma de visualización”. ¿Cuál sería el factor de atribución al incremento de la violencia por la negación de la propia existencia?
En el mismo sentido: “La persona es concebida en sus interrelaciones con la organización social, con la familia, el vecindario, la comunidad y la sociedad. Las explicaciones sobre su comportamiento se buscan en términos de deseos humanos y actitudes sociales, de movilidad y malestar, de intimidad y estatus, de contactos sociales e interacción social, de conflicto, adaptación y asimilación”.
Por todo lo expuesto supra, repensando las teorías criminológicas y entendiendo que esa precarización se extiende cuando el brazo del estado trasvasa sus íntimas realidades, sin visualizarlo, sin estructurar su resocialización, con la única legitimidad del poder de policía, así, el individuo transfiere quizás como cuando en su primera infancia percibía la misma violencia en sus significantes.

APORTE EMPÍRICO
CASO V.F., F. (IPP N° 5304/2016 – Tribunal Criminal y Correccional N°6, Lomas de Zamora)
Joven de 22 años, con amputación de miembro derecho bajo la rodilla por disparos de arma de fuego, imputado por narcomenudeo, hecho endilgado que surge de las tareas investigativas efectuadas por el personal policial abocado al efecto, adicto cuya realidad amerita su tratamiento y no su castigo. Las pruebas en su contra sólo existen de las “observaciones” del personal policial en una ocasión, los aportes fílmicos y fotográficos no son visibles ni muestran al mi procesado realizando actividad ilícita alguna, lo identifican por una fotografía que toman de Facebook, no estaba en ninguno de los lugares de los allanamientos, dado que lo detienen subiendo a un colectivo, no le encuentran sustancia alguna al momento de la detención.
Se peticiona la prisión morigerada en favor del interno de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Carta Magna y leyes acordes, cuyos fundamentos son:
Cumple con uno de los requisitos previstos en las normas citadas: padece una patología compleja, y una acreditada discapacidad, ya que fue amputado su miembro inferior derecho con interrupción de tratamiento por encontrarse detenido, con serio peligro en su otra pierna la cual no pudo recuperar de su fractura, requiriéndose prótesis en el miembro amputado y continuidad de tratamiento. a fin de superar los terribles dolores, edemas y complejidades de su cuadro para no perder así su otra pierna, que las condiciones de detención agravan, ya que su deterioro psico-físico era alarmante. El art. 18 de la Constitución Nacional reza: “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que a aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”
Lo que establece la norma es la prohibición de mortificar más allá de lo que el aseguramiento para la realización del proceso exija. Su detención en el domicilio cumpliría la manda constitucional: no estaría siendo sometido a una mortificación innecesaria, que la Ley prohíbe y que la seguridad del proceso en este caso no exige. –
El Dr. Eugenio Zaffaroni (2012) clarifica el tema cuando se refiere al sentido que en la exégesis penal debe darse a las normas que otorgan un beneficio al encausado utilizando el verbo “podrá”, como el art. 13 del CP y el art. 33 de la 24.660. Cuando se hallan reunidos los requisitos para el otorgamiento, (en el presente caso): “tiene derecho a reclamarlo y el tribunal tiene el deber de acordarlo”. Lo contrario, agrega, implicaría sacar al beneficio “del ámbito de los actos judiciales y remitirlo a la categoría de un acto político, es decir, del uso de una facultad casi arbitraria del tribunal, que asimilaría su naturaleza a la de la gracia o perdón”
Se puso en conocimiento de los jueces, que el padre del imputado, puso a disposición de su hijo su domicilio, para el alojamiento y tratamiento del encartado, en una vivienda con tres habitaciones y espacios comunes dignos para los habitantes, con línea de red para facilitarle al Tribunal las medidas adecuadas de prevención (pulsera electrónica de monitoreo). Asimismo, se solicitó al perito psiquiatra psicólogo tratante, emita opinión jerarquizada sobre la situación de F., no sólo procesal y médica, sino humana, pericia de parte que se acompañó conjuntamente con copia historia clínica y certificado de discapacidad. –
Juntamente con el pedido de Prisión Morigerada se solicitó la Excarcelación Extraordinaria, la que fue rechazada sin contemplaciones, debiendo apelar la resolución contraria a la ley, pues el asistido: permanecía en una Unidad donde la inexistencia de rampas, higiene –se encontraba con una infección por picadura de chinches-, tratamiento, fisioterapia, era sencillamente tortura. Los demás internos en el taller de carpintería le construyeron una pierna ortopédica de madera y lo asistían para todo, incluso lo más básico. Respecto a la morigeración, en principio fue rechazada por una causa anterior, que se logró desestimar por probarse que era menor también por narcomenudeo, y los informes de los peritos actuantes fueron demorados por el tribunal hasta la concesión del recurso luego de dos años.
CASO P.B., S.G., (expte. 9054- Juzgado de Ejecución 2- San Martín, Pcia. de Buenos Aires)
Se solicita se conceda un Habeas Corpus correctivo en favor de la hija de un asistido S. G. P.B., debido al agravamiento de las condiciones de detención sobre su persona, detención que no respeta las disposiciones constitucionales, dado que ha ido en un continuo derrotero migrando de unidad en unidad, sin poder afianzarse en programa alguno que la incentive al camino resocializador, fin último de la privación de la libertad. Situación que generaba en ella una gran ansiedad y frustración por las condiciones de salud y su capacidad diferente neurológica. Este padecimiento y sus inhumanos confinamientos, reiterados maltratos y golpes le quitaron la esperanza de sobrellevar aún mejor su condición intramuros. Si bien toda pena privativa de la libertad tiene un innegable efecto deteriorante y desocializante, es por ello que se le reconoce a los penados el derecho a mantener y afianzar sus lazos familiares, en estrecha vinculación con los principios de resocialización como finalidad de la ejecución de la pena, respeto a la dignidad humana y mínima trascendencia de la pena a terceros. Es evidente, entonces, que la cuestión requiere de otra clase de abordaje puesto que la necesidad de la Sra. P. era urgente y para ello, repárese en que no afianzarse en una Unidad con tratamiento médico adecuado, con trato humano, profundiza los efectos antisociales del encierro y ha perjudicado su devenir institucional.
La autoridad administrativa (Servicio Penitenciario) es la encargada de desarrollar, programar, instrumentar y supervisar las distintas actividades cuya ejecución le es proporcionada a los internos, en tanto el órgano judicial ejerce el control sobre la actividad que la administración desarrolla en función de tal régimen, este control jurisdiccional resulta amplio y abarca todos los aspectos que puedan tener relación con la vida del condenado intramuros, por lo que el magistrado posee plena competencia para revisar, en cuanto a su legalidad y razonabilidad, las decisiones que la administración adopta en función del régimen penitenciario. Además de mantenerse esta situación agravada, dado que el cuadro general de la interna se complicaba, se solicita al Tribunal conceda oportunidad de acercar a S. P. a sus vínculos familiares, en forma permanente, a permitir su alojamiento en la unidad de Ezeiza, por poseer centro de salud en su complejo, y a los fines de acceder a estudios superiores, sumado a los graves hechos acaecidos en la unidad de Varela donde se encontraba alojada, por haber sido recluida durante cinco meses en aislamiento, padeciendo enfermedad, fiebre alta durante semanas, terribles cefaleas, problemas gastrointestinales, mala o nula alimentación, malos tratos, falta de medicación, y abandono. Esperó durante meses la lleven a ver a su padre a la Unidad de Mercedes donde se encontraba detenido, cuando previa golpiza por parte del servicio, y debiendo colocarle en razón de ello una placa metálica en el cráneo, la trasladan compulsivamente a la unidad de Melchor Romero, lo que amerita la presentación de un Habeas Corpus correctivo. Como puede apreciarse casi todos los derechos de la Sra. fueron totalmente violentados, por consiguiente dicha acción tuvo como consecuencia un agravamiento de la vulneración de los derechos de su persona, que si bien cometió un error, estaba cumpliendo una condena y si bien la pena es un castigo en sí misma y un estigma, la finalidad, no es el castigo sino la resocialización del individuo según el Espíritu de Nuestra Carta Magna que en su Artículo 18.
Debe destacarse un principio básico el derecho del justiciable a obtener en un plazo razonable la resolución judicial que decida su pretensión. Asimismo, necesita fervientemente tener un ámbito apropiado para poder tener acceso a la educación diferenciada pues entiende que es la única forma de crecer aún intramuros.
La señora fue atendida luego de un largo derrotero. Se la trasladó a un complejo que cuenta con profesionales jerarquizados y actualmente pertenece al equipo de rugby “las espartanas” del complejo San Martin, -en alusión a Los Espartanos-.

COLOFÓN
En este pequeño aporte se intentó acercar empíricamente y acompañar reflexividades sobre una realidad que padecen fundamentalmente las personas privadas de su libertad con capacidades diferentes y los efectores que intervienen en estas instancias. Por cuestiones de espacio sólo se presentaron dos ejemplos, podrían ser una centena. Sería importante aclarar que existen en los casos trabajados una abrumadora diferencia según la franja etaria de la cual provenga el/la procesado/a y que, el porcentual donde se otorga el derecho a la medida alternativa es mínimo. Lamentablemente, es directamente proporcional al poder adquisitivo del/la imputado/a. Son reflexividades necesarias, también desde el campo de las ciencias sociales, pues otras miradas amplían el espectro argumental que sustentan las vulneraciones a la dignidad humana.
Al decir de Segura (2009) “Los miedos disuelven más lazos de los que construyen. Así, la tendencia al aislamiento dentro de un espacio segregado y estigmatizado se profundiza, ya que no sólo existen los mecanismos que tienden a aislar a los habitantes del resto del cuerpo social, sino también la sospecha, el temor y la desconfianza como constitutivos de los vínculos” pp.47. ¿Hasta qué punto se extiende la responsabilidad estatal por el aislamiento y abandono al que somete al individuo marginado y doblemente estigmatizado? ¿Con qué andamiaje cuenta este sujeto para trabajar su situación? ¿Cómo canaliza el despojo?
El propósito de esta reflexividad es, con el aporte empírico, generar un debate vinculante que permita visualizar una realidad ajena en general a toda la sociedad.
La capacidad diferente en el contexto de encierro es un fenómeno social extremadamente complejo que no lo es sólo por una condición médica. (Miguez, 142), ya que el sujeto siquiera es concebido como enfermo, se le brinda una errónea concepción para negarlo y no concederle sus derechos mal llamados beneficios, y se lo invisibiliza…quizás es lo único en lo que se las/los ubica en un plano de igualdad con las/las demás internas/os. Al decir de Foucault, hay que estar muy atenta/o a los discursos (Foucault, 1975), tener una actitud crítica y obrar simplemente como ser humano. –

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CITAS
1.LAURA ALEJANDRA VASCONCELO. Abogada especializada en Derecho Penal (UNMDP-UBA); Criminología (UNQ); Derecho de Familia (UNR); Maestrando en Sociología Jurídica (UNLP); Ciencias Sociales con orientación en Sociología (UNQ) y Tesista en Maestría en Criminología (UNQ). Aspirante a Doctoranda Derecho área Penal Universidad Nacional de Buenos Aires. [email protected], 0000-0001-9501-1738

2. El hábeas corpus configura una garantía esencial de un derecho primario, individual y básico, cual es la libertad ambulatoria (S. nº 120, 14/6/2007, «Hábeas Corpus correctivo presentado por María Angélica O. De Moller -recurso de casación-«). Una variante del hábeas corpus es el denominado “hábeas corpus correctivo”, el cual se dirige en contra de toda forma ilegítima que agrava la condición de una persona legalmente detenida (Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada, T.II, Ediar, Bs. As., 1998, p.397). De tal manera que la aludida acción se erige como la vía procesal apta para subsanar la agravación arbitraria de las limitaciones impuestas en el marco de una condena legalmente impuesta. A su vez, la misma puede ser promovida para pretender cambiar el lugar de detención cuando manifiestamente no fuera el que corresponda a la índole del delito cometido o a la causa de la detención, como así también para reparar el trato arbitrario y manifiesto al arrestado. En tal sentido, la Constitución de la Provincia establece como objeto del llamado hábeas corpus correctivo como una vía apta a favor de “quien sufra una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso” (C. Pcial. Prov., 47). En similar sentido, la Constitución de la Nación establece que puede ser interpuesto “en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención” (CN, 43).

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