ENVENENAMIENTO DE FAUNA URBANA

ENVENENAMIENTO DE FAUNA URBANA

ENVENENAMIENTO DE FAUNA URBANA
*LAURA ALEJANDRA VASCONCELO

En este último mes la toma de conocimiento de nuevos casos de envenenamiento masivo de animales ha puesto en foco la problemática de la Fauna Urbana y la falta de políticas públicas adecuadas.
El caso de Magdalena puede sumarse al largo periplo de personas que deciden cometer un delito con diversas motivaciones, en el caso de marras, el ataque a sus animales de granja .
Las intoxicaciones y muertes intencionales de los animales de compañía manifiestan una problemática en ascenso, en Argentina y en muchos otros países, donde los compuestos organofosforados (OF) y carbamatos (CB son los más comúnmente utilizados (Berny et al., 2010; Caloni et al., 2016)
La preocupación de la sociedad por la forma en que se trata a los animales no es novedoso, ya que la historia nos aleja al año 1879, exactamente el 21 de agosto cuando surge en Buenos Aires la Sociedad Argentina Protectora de Animales (SAPA). Fue una de las instituciones pioneras en su tipo; con muchos colaboradores, uno de los notorios fue Domingo Faustino Sarmiento, que a través de su presidencia brindó su morada para realizar las reuniones y que allí se desarrollen las actividades de la reciente sociedad protectora.
Cuando finaliza su mandato, se dedicó entre otras actividades, a la defensa, cuidado y protección de los animales. Su sobrino, Ignacio Lucas Sarmiento, quien nació en Córdoba, fue quien con su tío trabajó arduamente en la defensa y prohibición del maltrato y crueldad a los animales. Vale recordar que en aquellos tiempos los encuentros para presenciar la riña de gallos y de perros, era muy habitual, o la fascinación por las corridas de toros, dispararle a las palomas, la doma de caballos, entre otros. De esta manera impulsaron la sanción de una ley que representara y defendiera a los animales. Ésta fue sancionada el 25 de julio de 1891, y promulgada un 3 de agosto del mismo año .
Así fue como la Ley Nacional de Protección de Animales Nº 2786, de Prohibición de malos tratos a animales, popularmente conocida como la “Ley Sarmiento” comenzó a regir. En ese momento la concepción fue que no tuviera una naturaleza penal sino contravencional, marcando una diferencia con la actual ley 14346 que es penal.
La Ley N° 2786 indicaba penas de multa por su infracción, las cuales no alcanzaban su objetivo de prevención. De esa manera se hace evidente la necesidad de adaptar la ley a esa realidad y es cuando se sanciona la Ley 14.346 el 27 de setiembre de 1954 y se publica en el Boletín Nacional el 05 de noviembre del mismo año.
Es innegable la cantidad de hechos antijurídicos que debieron ser judicializados, siendo las redes sociales las que permitieron visibilizar y dejar en evidencia los casos aberrantes que describen hechos cometidos contra animales indefensos, pero que han visibilizado y generado que se debata en sociedad situaciones que han existido siempre, pero que actualmente la realidad social sensibilizó de forma opuesta el maltrato animal, requiriendo desde las reformas legales, donde no puede obviarse la gran participación las Sociedades Protectoras de animales y la jerarquización y especialización de los profesionales veterinarios.
Hace tiempo que la Cámara de Diputados de la Nación trabaja sobre la modificación de la ley 14.346 con la evaluación de algunos proyectos presentados, con diferentes referentes de legislación animal y proteccionistas, aunque sería interesante contar con más asesoramiento científico y un estudio pormenorizado jurídico que armonice en conjunto la letra de la legislación nacional, sin dejar de lado la preeminencia de las leyes, con el objetivo de que sea actualizada, aplicable, operativa y acorde a la realidad social y económica.
En este sentido es muy importante cuando se trabaja con penas más severas o agravantes, contemplar la totalidad de la tipificación que obra en el Código de Fondo al cual pertenece. En los casos de maltrato animal que muchas veces concursa con otros delitos como daño o estrago doloso, es necesario profesionales con profundo conocimiento del derecho penal que argumenten con elementos indubitados la aplicación correcta de la pena para evitar inconstitucionalidades o inoperatividad.
A diario se ven casos donde los animales (en especial caninos) son dejados a la intemperie, o atados, o sin alimento, en estado de abandono, o usados para seguridad condenándolos a vivir en condiciones que violentan el debido cuidado o bienestar animal, y abandonándolos en lugares públicos cuando el objeto de su atención deja de serlo.
En Argentina, pese al avance de cierto sector jurisprudencial y doctrinario en el sentido de considerar a los animales seres sintientes, no son considerados sujetos de derecho, y civilmente son considerados cosas por las que puede reclamar su «dueño» cuando un tercero les hace daño o turba su propiedad. Y así seguirá pues la ley ha sido modificada a partir del nuevo Código Civil y Comercial, y aunque haya diversas corrientes de pensamiento e interpretación, la realidad social y económica del país no permitirá aún prescindir de nuestra condición de país agroexportador ni de avalar que la orangutana Sandra por más que su especie fue valorada jurisprudencialmente en un caso concreto generalice que una vaca o un cerdo sean de menor jerarquía sintiente.
En el caso particular que nos ha convocado, es lo que ha pasado, donde al exceso de población canina aflora la falta de políticas públicas del Municipio para afrontar esta situación problemática. Esta matanza no es la primera ni la última, ni Magdalena es una localidad aislada donde sólo allí sucede.
El Bien Jurídico protegido por la ley 14.346 es el Derecho del propio animal a la conservación de su integridad física entendiéndose como físico todos los sistemas orgánicos que integran su cuerpo. Así las cosas, en la ley 14346, el bien jurídico protegido no es la sensibilidad humana ante el daño infringido a ese animal, sino la reacción e integridad del animal ante el hecho humano antijurídico. Esta norma tutela un bien jurídico que bien podría llamarse llamar pluri-ofensivo, ya que protege varios bienes jurídicos a la vez pues parte de la doctrina considera que busca preservar también el sentimiento compasivo y piadoso de las personas por sobre los animales, defendiendo así la biodiversidad, quedando de esta forma enaltecida la cualidad pluri-protectora de esta ley .
El animal plausible de padecer esta conducta típica tiene capacidad de sentir, como todo ser vivo, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, independientemente de la falta de capacidad jurídica o de razonar como el ser humano. De allí surge la categorización de seres sintientes, manifestación bastante más añeja de parte de los profesionales veterinarios quienes lo manifiestan desde mucho tiempo atrás, pero cuya visibilización es característica de esta contemporánea entronización del animal, muchas veces en detrimento del propio ser humano y del propio animal, cuyo exponencial extremo es la humanización del mismo generando maltrato por esa misma situación.
Uno de los eventos impulsores en este sentido fue La Declaración de Cambridge proclamada el 7/07/2012 estableció que: “En cuanto a los animales, la ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuro-anatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, también poseen estos sustratos neurológicos” .
En el mismo sentido la Carta de Derecho de lo Viviente del 26 de mayo de 2021 en el marco de un programa perteneciente a Naciones Unidas apuntó a la necesidad de mantener un equilibrio entre los intereses de los seres humanos, los animales y la naturaleza. En este sentido anticipándose se manifestó la Constituyente del 94 cuando estableció: Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
De la misma manera la Constitución de Bolivia invoca la Madre Tierra como un sistema viviente dinámico que está formado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida donde habitan los seres vivos, interrelacionándose, interdependientes y que a su vez se complementan, compartiendo un mismo destino, siendo este ámbito sagrado con diversos derechos de protección .
Los animales víctimas de los hechos traídos a este artículo, padecieron una muerte cruel, por ello es que la calificación legal del hecho se adecúa a lo que se encuentra previsto en el art. 2 inciso 7 de la mencionada ley, que dice: “… ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días aun año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. ARTICULO 2º: …ARTICULO 3º: Serán considerados actos de crueldad:… “Inciso 7°: Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad…” .
De la letra de la ley, se pueden analizar algunas conclusiones, en principio, que solo se puede ser cruel, con un ser que tiene capacidad de padecer sufrimiento, que siente por su especie y conformación morfológica y que experimenta dolor. Como se expresó supra el animal es el sujeto pasivo, y su condición lo hace merecedor de una protección especial.
Por último, al ser sujeto pasivo, conlleva que sea merecedor de la protección de la ley por ser el ser humano su representante en la biodiversidad que habita, y el único que consensuó con sus pares a través de sus representantes el cumplimiento de la ley y su aplicación.
Existen innumerables avances jurisprudenciales. La condena de un intendente en Córdoba y otras personas a su cargo, por instigar y ordenar el envenenamiento de 211 animales en concurso ideal con el delito de daño calificado –agravado- por la forma de comisión. En el año 2018 también en Córdoba, el peluquero Germán Gómez fue condenado a la pena de un año de prisión en forma de ejecución condicional por haber despellejado al perrito de tres meses “Chocolate”. En 2021, en Tucumán, se ordenó la prisión preventiva durante 15 días para un imputado por matar a golpes a un perro. En junio de 2021 un hombre fue condenado por maltrato animal, por no darle a su perra y crías alimentos en calidad y cantidad suficiente.
Son muchísimos los casos donde paulatinamente a nivel nacional e internacional se comienza a aplicar aquellas leyes que protegen a los animales, y si bien es un proceso lento de concientización y reconocimiento que nos encontramos en un auge de violencia ante todos los seres vivos en particular los indefensos, sean niños, ancianos o animales, es un cambio de paradigma que debe comenzar desde abajo, integral y con una visión real de la situación social y regional.
En la educación impartida desde la primigenia escuela que es la familia hasta lo institucional, de las nuevas generaciones sobre el debido tratamiento y cuidado de todos los seres, muchas veces indefensos ante el ataque de los seres humanos, hasta el dictado o reforma de leyes no obvien la evolución social de la comunidad y por sobre todo lo expuesto en el decisorio emanado a diario de las autoridades administrativas y judiciales, en el sentido de trabajar con la dogmática existente colocando siempre en valor los intereses o los derechos de los seres vivos todos como una política pública fundamental.
La reiteración de estos hechos y el saber criminológico de su origen, recrudecen la necesidad de reavivar la vigencia de la norma penal, como pauta de adecuación del comportamiento social consensuado por los ciudadanos que viven en sociedad.
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* VASCONCELO, Laura Alejandra – Abogada Especialista en Criminología(UNQ)- Especialista en Derecho de Familia (UNR)– Especializada en Derecho Penal(UNMDP), Violencia de Género (UNQ) y Derecho Animal (UAB) – Magister en Criminología(UNQ) – Maestrando en Sociología Jurídica(UNLP)- Maestrando en Ciencias Sociales orientación Sociología(UNQ) – Doctorando en Derecho Área Penal (UBA)en Ciencias Sociales y Jurídicas con mención en Criminología(UNLP-UNQ)- Docente Universitaria.-
CITAS
https://www.lanacion.com.ar/seguridad/la-plata-investigan-un-envenenamiento-masivo-de-perros-nid20052023/
Berny P, Caloni F, Croubels S,Sachana M, Vandenbroucke V,Davanzo F, Guitart R. 2010. Animalpoisoning in Europe. Part 2: companion animals. Vet J 183: 255-259. doi: 10.1016/
j.tvjl.2009.03.034
Caloni F, Cortinovis C, Rivolta M, Davanzo F. 2016. Suspected poisoning of domestic animals by pesticides. Sci Total Environ 539: 331-336. doi: 10.1016/ j.scitotenv.2015.09.005
Despouy Santoro y Rinaldoni (2013). Protección penal a los animales. (1ª Ed.) Córdoba, Argentina. Lerner Editora SRL.
Despouy Santoro y Rinaldoni (2013). Protección penal a los animales. (1ª Ed.) Córdoba, Argentina. Lerner Editora SRL.
Perez del Viso, Adela, 2019/09/06 Fuentes Internacionales Del Derecho Animal 10.13140/RG.2.2.22686.56641

Berros, V. Ética animal en diálogo con recientes reformas en la legislación de países latinoamericanos. Revista de Bioética y Derecho. Recuperado el día 02/03/16 de www.bioeticayderecho.ub.edu
Sánchez, María N. Sistema argentino de información jurídica. Ley 14.346.
Glatt N. Maltrato animal: antesala de la violencia social. R

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