Normalmente los funcionarios policiales informan sobre el contenido de esa notificación del art. 60 del Código de Procedimientos y los correspondientes en las provincias. Lo importante es no asustarse y acudir a un abogado, para informarse sobre la denuncia, las pruebas y el proceso, el cual va a continuar de cualquier forma, lo importante es hacerlo guiado por un experto.
Siempre es lo aconsejable cuando hay opción y en caso que sea obligatorio no va a realizarse la audiencia sin la presencia de un abogado que lo represente.
Precisamente esa es una de las características del Derecho de Familia, su dinámica y su especificidad. No puede pedirse que se mantengan determinadas condiciones, como mantener una cuota alimentaria si el alimentante se ha quedado sin trabajo o por el contrario, si mejoró su situación no exigirle que mejore su aporte. Y en el mismo sentido todas las cuestiones de familia, porque hacen a la vida misma de la gente que va mutando permanentemente.
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