«Ponencia preparada para el Congreso Nacional de Sociología Jurídica, organizado por la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica y la Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario, Santa Fé, Comisión de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia”
Título de la Ponencia: Violencias y Judicialización de las Familias: Las reformas necesarias en los casos de Violencia de Género para una Modificación de las prácticas de los Efectores en el tratamiento al Victimario
Autora: Vasconcelo Laura Alejandra(UNLP)[email protected]
Coordinadora: Karina Andriola (UNLP) Área Sociología Jurídica de la Familia
RESUMEN DESCRIPTIVO
El presente proyecto tiene como objetivo y pretende contribuir en el marco de los estudios sobre violencia de género existentes y los análisis interdisciplinarios de diferentes autores que buscan mejorar las políticas sobre una problemática latente, específicamente respecto a la figura del victimario una vez que se ha judicializado su caso desde la detección primaria, y el escaso o nulo tratamiento genérico que los individuos reciben del sistema. Asimismo describir algunas de las posibles causas que involucran determinadas condiciones económicas, culturales, sociales, sanitarias y de infraestructura de las familias, el desconocimiento de un adecuado manejo de interacciones por parte de los efectores, la falta de capacitación y de una efectiva organización comunitaria entre otras variables.
A través de una mayor visibilización del problema tomando con responsabilidad el tratamiento del agresor como objetivo específico de análisis y de la propuesta de constitución de una red organizada de institutos, se espera contribuir con otra mirada a la disminución de este flagelo.
Con este bagaje se pretende realizar una propuesta reflexiva que tienda a mejorar el tratamiento de la violencia de género desde la perspectiva de prevención y tratamiento al victimario aportando posibles mediaciones que incluyan las afectividades.
Es menester elaborar un proyecto de innovación, pues se pretende acompañar una propuesta concreta de intervención, luego del desarrollo y análisis sustentado en un marco conceptual y empírico de autores reconocidos pretendiendo realizar un aporte original a la temática.
INTRODUCCIÓN
Todos los esfuerzos que hoy en día se realizan para la prevención e intervención judicial o no en los casos de violencia de género, asistencia y tratamiento a las víctimas, y seguimiento a los hombres en situación de violencia, que es sumamente necesario e imprescindible aunque insuficiente hasta el momento, con más las políticas operativas en la búsqueda de prevenir este flagelo, carece en forma efectiva de alternativas terapéuticas y sociales con seguimiento desde la responsabilidad estatal una vez judicializado un caso determinado, para la reeducación y resocialización del hombre violento, y así de esta forma complementaria intentar conseguir la eliminación del problema en un futuro.
Cuando uno concibe la violencia de género desde el litigio o la investigación, nos topamos con una realidad imperante que en principio cuantitativamente es significativa. En diferentes jurisdicciones del territorio las situaciones de violencia de género y familiar desbordan a los primeros funcionarios intervinientes: la policía. Existen diversas reflexividades posibles en relación a la efectividad de la prevención, el tratamiento y seguimiento de los individuos que sufren situaciones de violencia. Así, en una situación crítica, víctimas y victimarios reciben la primer intervención estatal de parte de funcionarios policiales. Luego la ley de violencia de género es programática pero no enteramente operativa.
La realidad es que ese hombre es violento porque vivencia una estructura psíquica y una realidad altamente conflictiva, con masculinidades que necesariamente deben ser analizadas (JELÍN:166) ya que las mediaciones existentes son insuficientes o nulas para reencausar las realidades de esas familias, invisibilizando al victimario, excluyéndolo totalmente de un sistema que antes no lo reconocía con medidas cautelares, exclusiones, incorporación en registros, sin seguimiento, tratamiento, estudios de oficio interdisciplinarios conminatorios para el denunciado, acompañamiento estatal continuado para la evolución de ese ser humano.
La rehabilitación del agresor, el seguimiento por parte del estado en políticas que acompañen al hombre violento es central. En España la publicación de las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (conocidas como LO 1/2004) sirvieron para dar a los legisladores una mayor comprensión de la importancia de estos programas como respuesta penal a los casos de violencia de género, LARRAURI, E. (2004) ¿Es posible el tratamiento de los agresores de violencia doméstica? En López Barja de Quiroga, J./Zugaldia Espinar,J.M. (coords) Dogmática y Ley Penal. Libro Homenaje a Enrique Bacigalupo. Madrid, Marcial Pons.
Hubo muchos estudios en nuestro país sobre la evolución de la violencia contra las mujeres, siendo imperativo reconocer que es escaso y nulo el seguimiento de los victimarios, no sólo en el contexto de la respuesta penal al dilema, que siempre se ha planteado como necesario acudir a él como la última ratio, pero existen amplios debates sobre por qué no funcionan otros institutos alternativos como la mediación penal entre otros.
¿Los organismos encargados de intervenir son eficaces en la prevención de los femicidios? ¿Cuál es la razón por la cual un gran número de víctimas fatales se encontraban judicializadas hacia largo tiempo? ¿Se lleva a cabo el cumplimiento de la ley en cuanto al tratamiento y seguimiento de los varones agresores? ¿Cuáles son las estadísticas de cumplimiento e implementación de tratamiento de los agresores?
Con esta ponencia se pretende esbozar la reflexividad sobre la problemática en profundidad y abordar una serie de propuestas interdisciplinar.
OBJETIVOS
Este trabajo tiene por objetivo general realizar un aporte dentro de los estudios sobre violencia de género acerca del tratamiento que recibe el victimario una vez judicializado su escasez o su falta y cómo esto resulta un factor central en el crecimiento del espiral de violencia.
Se pretende investigar la problemática en profundidad y abordar una serie de propuestas interdisciplinar a partir de una investigación a la cual el trabajo pretende acercarse se pueda conectar todo ese bagaje psicológico social de los individuos victimarios, con sus acciones, y la revictimización de sus víctimas ante la inacción del Estado en la falta de cumplimiento de una política contra la violencia de género integral y resocializadora. Si bien no existe una única causa en la problemática (Salanueva, O; González, M.; Cardinaux, N (2002) Familia y JusticiaArchivo pag 45), con el conocimiento empírico de las acciones judiciales restrictivas invisibilizando el problema luego de ello, tanto a víctimas como victimarios y la falta de seguimiento y tratamiento adecuado, se abordan diversas reflexividades que conducen a la necesidad de un trabajo interdisciplinario, continuo y convocante, con la premisa de entender la violencia de género como un flagelo sociocultural. Se espera que estas reformas desde el discurso inclusivo se plasmen en el tratamiento que los operadores de justicia le brindan a las causas de Violencia de Género.( GONZÁLEZ, M.G., GALLETTI, H.G., 2015. Intersecciones entre Violencia de Género, Pobreza y Acceso a la Justicia: El Caso de la Ciudad de La Plata. Oñati Socio-legal Series [online], 5 (2), 527.)
AMPLIACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Asimismo se tienen como objetivos y se pretende contribuir en el marco de los estudios sobre violencia de género existentes y los análisis interdisciplinarios de diferentes autores que buscan mejorar las políticas sobre una problemática latente, específicamente respecto a la figura del victimario una vez que se ha judicializado su caso desde la detección primaria, y el escaso o nulo tratamiento genérico que los individuos reciben del sistema. Asimismo describir algunas de las posibles causas que involucran determinadas condiciones económicas, culturales, sociales, sanitarias y de infraestructura de las familias, el desconocimiento de un adecuado manejo de interacciones por parte de los efectores, la falta de capacitación y de una efectiva organización comunitaria entre otras variables. A través de una mayor visibilización del problema tomando con responsabilidad el tratamiento del agresor como objetivo específico de análisis y de la propuesta de constitución de una red organizada de institutos, se espera contribuir con otra mirada a la disminución de este flagelo.
La pretensión es avanzar sobre un proyecto que se basa en realizar un trabajo de investigación de campo previo con entrevistas y estudio de casos, además de analizar las estadísticas cualitativas y cuantitativas dentro de la jurisdicción de algunos municipios de la provincia de Buenos Aires, para generar debates que pretendan ampliar el territorio hacia Nación, tomando como referentes las indagaciones a operadores judiciales y expedientes en curso y archivados.
Con este bagaje se pretende realizar una propuesta que tienda a mejorar el tratamiento de la violencia de género desde la perspectiva de prevención y tratamiento al victimario aportando posibles mediaciones que incluyan las afectividades y reflexionar la problemática en profundidad abordando una serie de propuestas interdisciplinar.
El objetivo general sería realizar un aporte dentro de los estudios sobre violencia de género acerca del tratamiento que recibe el victimario una vez judicializado su escasez o su falta y cómo esto resulta un factor central en el crecimiento del espiral de violencia.
Para ello es preciso abordar objetivos específicos:
• Conocer cualitativa y cuantitativamente la respuesta judicial respecto a acciones concretas de prevención y tratamiento de los victimarios en diferentes distritos.-
• Establecer acorde a marcos conceptuales antropológico sociales, la injerencia de la marginalidad y la pobreza en el tratamiento de las causas.-
• Investigar la capacitación e idoneidad de los efectores y el traslado de esos conocimientos en los expedientes.-
• Abordar diferentes alternativas para la resolución de estos conflictos interdisciplinariamente para los casos leves.-
• Contemplar la resocialización efectiva del victimario intra o extramuros.
• Trabajar la interseccionalidad y las desigualdades en razón de la nacionalidad respecto al tratamiento de las causas de violencia de género (VIVEROS VIGOYA:15)
MARCO CONCEPTUAL :
Donald Dutton comenzó a elaborar una sistematización sobre las características de la conducta violenta masculina hacia 1978, ya manifestando lo complejo que era el tema, incluso elaborando un perfil. Allí llamó “cíclicos” a los más peligrosos, pero a su vez creía que eran los más incomprendidos. Esa peligrosidad consideraba que radicaba justamente en lo repetitivo y como se acrecentaba a lo largo del tiempo sin importar lo que hiciese su pareja. Ese accionar errático se enfatiza “En… la mujer se convierte en un pararrayos de todos los conflictos emocionales de su vida” (Dutton & Golant, 1997).
Todo ello deriva en tratar de entender esa agresión y su origen y trabajar con aquellas emociones que provienen de sus vínculos primarios, donde convivieron con masculinidades violentas y humillantes. Pero uno de los factores más relevantes de los autores es la importancia de trabajar la verguenza, recomendando terapias grupales e individuales. Así la ira y la violencia dejan de ser necesarias como defensas contra la vergüenza. Muchas veces los grupos terapéuticos generan reglas más estrictas que en establecimientos penitenciarios. La otredad es una conceptualización a analizar, dado la preponderancia que tiene para el varón agresor su exclusión por parte del Estado de su “zona de confort”, su vecindario, sus cotidianos referentes. “Los barrios residenciales son muy diferentes a los barrios pobres degradados estos últimos por la marginalidad. Esta división da lugar a la creación de una vecindad con vida propia generando una idiosincrasia compartida en cada localidad. Esta vecindad es la forma más sencilla de asociación en la vida urbana” PARK, Robert Erza (1999). La Ciudad y otros Ensayos de Ecología Urbana. Barcelona. Ediciones del Serbal.Pag:53. “El hombre que construye su casa al lado de la nuestra incita pronto nuestro sentido de camaradería” (WOODS R. The Neighborhood in Social Reconstrution. SOCIETY 1913).
Con el conocimiento empírico de las acciones judiciales restrictivas invisibilizando el problema luego de ello, tanto a víctimas como victimarios y la falta de seguimiento y tratamiento adecuado, se abordan diversas reflexividades que conducen a la necesidad de un trabajo interdisciplinario, continuo y convocante, con la premisa de entender la violencia de género como un flagelo sociocultural.
También es imperativo el tratamiento sociocultural a través de los medios de comunicación con que se trata el problema, de donde surge necesaria la reflexividad: Hasta qué punto es determinante para un descenlace fatal el etiquetamiento violento con ausencia de control estatal del sujeto violento?. “Imagínese el/la lector/a por un momento que algún atributo relacionado con usted, su nacionalidad, orientación política, preferencia sexual, convicción religiosa o un rasgo corporal, gusto musical o cualquier otra característica personal, apareciera con regularidad en los medios de comunicación gráficos y televisivos de alcance nacional asociados a conceptos tales como inseguridad, delincuencia, amenaza, usurpación, suciedad y otros calificativos de similar talante, al punto tal que alcanzaría con detentar tal atributo para ser sospechoso de una conducta delictiva. Si bien son muchos y variados los atributos negativos -los estigmas- que circulan en nuestra y en toda sociedad, aquellos que se irradian sin disimulos desde los medios tienen la particularidad de hacer las veces de una estigmatización legitimada en el espacio público a lo que se agrega en este caso, el hecho de no ser un estigma difuso, sino que se refiere a un territorio y a una población perfectamente identificable y localizable.” Kessler, Gabriel Las consecuencias de la estigmatización territorial. Reflexiones a partir de un caso particular. Espacios en Blanco. Revista de Educación 2012, 22( ), 165-198. Esta es otra de las reflexividades: la estigmatización del individuo violento.
Es notable como existe un incremento de la visibilidad de las violencias desarrollada fundamentalmente en los medios, unido a los nuevos desarrollos teóricos que nos permiten internalizar a través del conocimiento los diversos orígenes de la violencia con mayor precisión.
Como describía Young y Lea: “Cuando la pobreza se vive con injusticia y encima cuando ésta no tiene una canalización a través de la política, quizás el delito es una forma de visualización”. ¿Cuál sería el factor de atribución al incremento de la violencia por la negación de la propia existencia?
En el mismo sentido: “La persona es concebida en sus interrelaciones con la organización social, con la familia, el vecindario, la comunidad y la sociedad. Las explicaciones sobre su comportamiento se buscan en términos de deseos humanos y actitudes sociales, de movilidad y malestar, de intimidad y estatus, de contactos sociales e interacción social, de conflicto, adaptación y asimilación”. BURGESS, Ernest. “El estudio del delincuente como persona”(1923), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 27, Santa Fe, 2009, pp. 135.
Lo violento vende. Es importante que la sociedad visualice el conflicto, pero sería interesante aportar el tratamiento adecuado a estas situaciones graves donde las víctimas padecen las consecuencias internas y externas.
Por todo lo expuesto supra, repensando las teorías criminológicas aprehendidas, siguiendo en este momento inicial las palabras de la pensadora Rita Segato: “La vida se ha vuelto inmensamente precaria, y el hombre, que por su mandato de masculinidad, tiene la obligación de ser fuerte, de ser el potente, no puede más y tiene muchas dificultades para poder serlo. Y esas dificultades no tienen que ver como dicen por ahí, porque está afectado por el empoderamiento de las mujeres, que es un argumento que se viene utilizando mucho, que las mujeres se han empoderado y que los hombres se han debilitado por ello y por lo tanto reaccionan así… No. Lo que debilita a los hombres, lo que los precariza y los transforma en sujetos impotentes es la falta de empleo, la inseguridad en el empleo cuando lo tienen, la precariedad de todos los vínculos, el desarraigo de varias formas, el desarraigo de un medio comunitario, familiar, local… en fin, el mundo se mueve de una manera que no pueden controlar y los deja en una situación de precariedad, pero no como consecuencia del empoderamiento de las mujeres, sino como una consecuencia de la precarización de la vida, de la economía, de no poder educarse más, leer más, tener acceso a diversas formas de bienestar” SEGATO, R.L. (2016): «La guerra contra las mujeres», Madrid, Traficantes de Sueños, 188 pp.
Y entendiendo que esa precarización se extiende cuando el brazo del estado trasvasa sus íntimas realidades, sin visualizarlo, sin estructurar su resocialización, con la única legitimidad del poder de policía, así, el individuo transfiere quizás como cuando en su primera infancia percibía la misma violencia en sus significantes.
APORTE EMPÍRICO
VIOLENCIA DE GÉNERO, ABUSO SEXUAL Y UN DESENLACE EVITABLE
Crónica de una muerte anunciada II
Por G.B | 9.1.2008
(Ver Femicidio: Crónica de una muerte anunciada: http://www.artemisanoticias.com.ar/site/notas.asp?id=29&idnota=4959
El caso(1) que sirvió de disparador de este orden de pensamientos, fue un femicidio con participación activa en calidad de representante del particular damnificado en dos Investigaciones Penales Preparatorias (en este caso los niños y la madre de la fallecida) y por el otro en todos los temas de familia lamentablemente derivados; tutela, tenencia, alimentos, inscripción de nombre, entre otros.
A raíz del deceso de Delfa, sumado a la detención del cónyuge, sin ninguna prevención legal, el fiscal actuante y la jefa zonal de protección de derechos de los niños y adolescentes, le informan que se encontraba a cargo de sus nietos a la madre de la fallecida. Para mayor completud y comprensión del caso acompaño en Anexo apelación a Cámara por el sobreseimiento del femicida.
A raíz del devenir fáctico de los acontecimientos, que propiciaron la excarcelación de Sáenz, se solicitó asistencia letrada para conformar un marco adecuado respecto a los aspectos civiles que la tragedia, en relación a sus nietos y su nueva condición como guardadora de ellos.
En ese orden de ideas, se suscriben sendos acuerdos donde, entre otros aspectos, el día 8 de enero del año 2008, además de entregarle las herramientas de trabajo al sr. Sáenz, éste otorgaba la custodia temporal de sus hijos a la abuela materna y la residencia en la casa donde se encontraba asentada la sociedad conyugal, bien propio del cónyuge, a favor de los pequeños.
Conjuntamente a presentar las correspondientes apelaciones en sede penal por la excarcelación de Sáenz, se comienza a recabar pruebas, interactuar con los niños, solicitar la asignación de psicólogos peritos de parte, para posteriormente al informe utilizar la cámara gesell, todo en función a probar el presunto Abuso Sexual a la hija mayor de Delfa que ya constaba en varios expedientes que databan del 2005. Además, el Juzgado de Menores, y en el área de infancia, oportunamente habían realizado medidas atinentes a la protección de los menores por reiterados eventos de violencia familiar, cometidos por el sr. Sáenz contra su esposa fallecida y sus hijos.
Fue innegable dentro de lo trágico de la situación, y con obvios intentos de manipulación, la solicitud del femicida victimario a ser escuchado.
Por abundantes elementos probatorios en la causa, Delfa Molina era víctima de violencia desde hacía mucho tiempo por parte de su esposo. Si se comparan con las mujeres no maltratadas, las mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia tienen mayor probabilidad de experimentar una serie de problemas de salud graves.
Se ha sugerido que la mayor vulnerabilidad de las mujeres maltratadas se puede deber en parte a la inmunidad reducida debido al estrés que provoca el maltrato.
Ninguno de los efectores activó causa alguna hasta que la tragedia tomó estado público, excepto las medidas “preventivas” del juzgado de menores en trasladar a Delfa y sus hijos durante un mes a un hotel, sin seguimiento alguno, en el año 2006.
La familia compuesta por el agresor, Delfa y sus nueve hijos, era de condición humilde, con las necesidades básicas satisfechas, la casa que habitaban posee incluso detalles de categoría dada la profesión de Sáenz, oficial albañil. Pero ello no evitó que Delfa concurriese una y otra vez a sedes policiales por el alcoholismo de su esposo, sus terribles golpes y fundamentalmente su sospecha de abuso sexual hacia sus hijos, por parte del victimario.
Delfa provenía de un hogar donde no había existido mejor condición: su padre también alcohólico, golpeaba frecuentemente a su madre y hermanos, terminando por cometer suicidio por ahorcamiento en el fondo de su casa.
Pareciera ser una constante, y así lo afirma E. Jelín: “A este respecto la evidencia indica que hombres golpeadores y mujeres golpeadas son, en su mayoría,, personas que provienen de familias violentas” – JELIN, Elizabeth, “Pan y Afectos – La Transformación de las familias” Fondo de Cultura Económica de Argentina S.A., 2ª reimpresión, 2004, Pág.121
La familia de Delfa, había denunciado en reiteradas ocasiones la situación que ella vivía y tampoco logró ser oída, lo que plantea el siguiente interrogante: cómo pudo llegar tal situación a ese desencadenante? Qué nos está pasando como individuos insertos en una comunidad, con pautas comunes, para ignorar tales hechos?, y fundamentalmente a los que tenemos la responsabilidad de operar desde el derecho?
En la actualidad Saenz, cumple pena de 14 años de prisión, tras haberse conseguido en debate oral por una nueva causa, Abuso Sexual, en trabajo conjunto de la fiscalía y esta parte, condena ratificada por la SCJ Provincial, luego de una baja otorgada por Casación. Aun se debe acudir al Estado solicitando sean satisfechas las necesidades de los niños, ya que la abuela se encuentra a cargo de nueve pequeños, con más tres propios, sumado a problemas de salud graves en uno de los pequeños por quien debe viajar periódicamente al hospital Garrahan, sumado a la carencia de ingresos por parte de la sra., la inserción en el delito de uno de los hijos mayores de Delfa, trastornos alimenticios e intentos de suicidio en alguno de los menores abusados sexualmente.
De no haberse iniciado la nueva causa penal a instancia privada, hubieran ubicado nuevamente a Sáenz en su casa, y con el cuidado parental de sus hijos.
La Licenciada Marta Pilnick (2009) docente de la UNR, expresa en sus seminarios: “Nutrirse interdisciplinariamente resulta en un enriquecimiento de la propia incumbencia profesional, mediante la aprehensión de los aportes cognoscitivos que sobre una misma e idéntica realidad traen otras ciencias. Estas, sin ser ajenas a la propia, tienen métodos y perspectivas diferentes pero confluyen en la posibilidad de permitir acceso a la comprensión amplificada de la dinámica sociocultural y emocional que rodea y determina las modalidades de convivencia de cada sujeto. Ya sea que se lo visualice individualmente como en su contexto grupal de continencia primaria y secundaria, que conforma su sistema relacional”
Precisamente el tratar de visualizar desde otro lugar la problemática que padeció esa familia, cómo podría haberse evitado, las consecuencias que derivaron del fatal desenlace, el rol de la sociedad que conocía la situación y el pase de la inacción al protagonismo de los efectores y de la comunidad misma, el desenlace, probablemente hubiera sido diferente: si se hubieran articulado las diferentes disciplinas, y no sólo el derecho penal como ultima ratio ante el deceso de la sra. Delfa Molina, quizás aún sus nueve pequeños tendrían a su madre…
CONCLUSIONES
Hay muchas Delfas y hay demasiados Sáenz. Y existen más efectores y jurisdicciones carentes de lo esencial, en todo sentido. Desde años atrás Sáenz abusaba sistemáticamente de su esposa e hijos. Nadie controló siquiera a ese sujeto, ni cuando obligó a Delfa a retornar al hogar en medio de la medida de abrigo, ni en las denuncias de violencia, ni en los abusos. Luego de las primeras medidas se dejaba el expediente de lado hasta la nueva crisis, como siempre.
Es necesaria la profundización de un marco teórico conjunto, interdisciplinario con relevamiento de datos. Un análisis profundo del recorte empírico que permita la elaboración de las reflexividades para arribar a la elaboración de conclusiones. Así, con todo este bagaje sustentar una propuesta de cambio operativo en la justicia argentina.
La violencia ejercida en los niños genera anomalías en la estructura de la personalidad, llevando indefectiblemente a la formación de otro ser violento. Hay diversas formas de violencia, pero sea cual fuere impide establecer un correcto vínculo con el otro. En el caso empírico, lamentablemente uno de tantos, ambos padres sufrieron diversos abusos en forma sistemática de pequeños.
Hay una estrecha relación en los jóvenes que provienen de hogares donde los niveles de violencia familiar son importantes con su accionar delictivo a la vez violento, lo que lleva indefectiblemente a que se apliquen a estos mismos jóvenes métodos represivos más importantes. Por ello es importante la prevención en torno a los lugares donde se detecten estas situaciones.
Todos aquellos individuos que son víctimas de la violencia sistemáticamente, de una forma u otra se transforman en victimarios. El niño sometido al aprendizaje continuo de pautas culturales violentas genera problemas de todo tipo lo que no les permite adecuarse a la realidad. El papel de los medios de comunicación en este aspecto es bastante significativo. Es imperante reducir el circuito de la violencia. Para ello es importante detectarlos en forma temprana y accionar pertinentemente. Y no es pertinente adecuar ideológicamente masculinidades ni justificar conductas disvaliosas: es necesario actuar con las bases a disposición y efectuar la operatividades necesarias.
Aunque lamentablemente, la violencia está ligada al poder. Pero debe entenderse el poder no solamente como proveniente del Estado sino nosotros mismos y la influencia que tenemos sobre nuestros hijos, sobre nuestros alumnos, sobre nuestros televidentes, etc. Debemos tomar conciencia y utilizar otro tipo de estrategias para poder avanzar hacia un desarrollo pleno de la sociedad. Las normas son fórmulas o moldes cuyo contenido concreto es una construcción dinámica y cotidiana identificable como una formación cultural.
En ese vívido devenir del derecho, surgen disposiciones de distinto rango y vigencia, legitimando o descalificando los comportamientos, obligando a los operadores del sistema a formar parte de una interminable disputa por el reconocimiento y aplicación de los derechos destinados a la protección de los niños y las mujeres víctimas de violencia.
Vale decir que no existe una concepción estática o congelada en el tiempo sobre el derecho. No estamos frente a una pieza literaria que causa distintos efectos según sea el estado de ánimo del lector.
En el mundo globalizado que cada día se asemeja más a un gran mercado de valores, todos gritan y pelean por su porción. En esa metodología los más débiles, siempre se llevan la peor parte. Esto nos obliga a todos los operadores, a agudizar el ingenio y permanecer alerta, en una labor fundamental como es la de interpretar y aplicar ese derecho que pretendemos esgrimir. Dicho de otra forma, es útil la acción social y la intensa tarea para conseguir casas temporales, comida, abrigo, remedios, recreación, becas, y otros beneficios. Pero si descuidamos el campo de batalla de los derechos, seguirán corriendo los límites, vaciarán de contenido al derecho y cada vez necesitaremos de más acción social.
En su labor habitual, el operador comprometido necesita interpretar el derecho y en esto no existen recetas acabadas o instantáneas.
En este punto retorna a mis pensamientos las palabras de Freud: “He aquí, a mi entender, la cuestión decisiva para el destino de la especie humana: si su desarrollo cultural logrará, y en caso afirmativo en qué medida, dominar la perturbación de la convivencia que proviene de la humana pulsión de agresión y aniquilamiento”.
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ANEXO
INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
Señor Juez de Garantías:
FRANCISCA MABEL VILLARROEL, DNI Nº 12.632.532 , en calidad de particular damnificada, y en representación de mis nietos menores de edad, con domicilio real en la calle Darragueira Nº 254 de la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. LAURA ALEJANDRA VASCONCELO, abogada inscripta en el Tº VI F° 164 del Colegio de Abogados de Azul, T° 700 F° 325 de la C.F.D.M.D.P; Legajo Previsional N° 86221-3, CUIT 27-17538693-4 responsable monotributo; IIBB. 27-17538693-4, con domicilio legal constituido en la calle GUIDO Nº 121 de esta misma Ciudad, en los autos caratulados “ SAENZ CLAUDIO MARCELO S/Homicidio Preterintencional”, ( Expediente N° 1880 /07), al señor Juez digo respetuosamente:
I- Objeto.
Que en la causa mencionada ut-supra, solicité oportunamente tenerme como particular damnificada, obteniendo resolución favorable de V.S..
El motivo de la presente solicitud es a los fines de PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN A LOS EFECTOS DE IMPUGNAR EL DECISORIO DE SOBRESEIMIENTO DEL IMPUTADO POR REQUERIMIENTO DEL DEFENSOR Y OTORGADO POR S.S., por los argumentos que expondré infra.
Ii. Exordio
En dichos obrados S.S. decidió sobreseer al imputado, CLAUDIO MARCELO SAENZ, del delito CALIFICADO “PRIMA FACIE” COMO “ Homicidio Agravado por el Vínculo” ( art. 80 inc 1º del C.P.) y alternativamente “Homicidio Preterintencional Agravado por el Vínculo” ( art. 81 inc 1º ap. b en relación al art. 80 inc 1º del C.P.)
Esto contradice toda la prueba aportada en la instrucción, documentos y testigos de nuestra parte, incluso la pericial cuyo alcance interpretativo amerita permitirle al Ministerio Público Fiscal y a esta parte, instruir todo aporte ampliatorio a las mismas, con la inclusión de especialistas jerarquizados, e incluso ampliación de la autopsia, dadas las CARACTERÍSTICAS CONCRETAS DEL CASO Y LA FALTA DE CERTEZA RESPECTO A MUCHOS PUNTOS ESPECÍFICOS, QUE SOLAMENTE A TRAVÉS DE LA COMPLETUD DE LA INSTRUCCIÓN Y DEL DEBATE ORAL, PERMITIRÍAN convalidar su decisión que afecta al derecho de defenderse de individuos que delinquen sin que la Justicia les castigue, como en el presente. De no proceder, se estaría causando un gravamen irreparable.
Se ha debatido ampliamente acerca de la posibilidad de adoptar el sobreseimiento, en caso de duda. El dictado de un sobreseimiento que cierre prematuramente el proceso, lo que permite dejar de investigar si alguien cometió o no un delito, NO DEBE REFERIRSE A CUALQUIER GRADO DE CERTEZA SINO AQUEL QUE ALCANZÓ EL GRADO DE INSUPERABLE. ESTA PARTE DESEA SUBRAYAR QUE EL HECHO ESTÁ ENCUADRADO EN UNA FIGURA LEGAL, QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO EN AUTOS Y DONDE EL IMPUTADO ACTUÓ ACORDE A LA TIPICIDAD OBJETIVA. El SR. SAENZ CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD LESIONÓ, BRUTALMENTE A LA SRA. DELFA MOLINA, Y LA AMBIGÜEDAD QUE EL DECISORIO DE S.S. DEJÓ SUBYACENTE RESULTA INCOMPATIBLE CON LA CERTIDUMBRE EXIGIDA POR LA LEY. LA DECISIÓN ATACADA IMPIDE EL EFICAZ EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA A CARGO DE QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE GARANTIZAR EL DERECHO DE JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS.
Iii. Motivación ampliada
A la motivación breve avanzada anteriormente, la completamos con:
a) De los datos de la historia clínica se deduce que la paciente NO tiene síndrome de HEELP en el momento del ingreso. Estos datos son: no tiene proteinuria, las plaquetas son normales, no hay hipertensión arterial, las enzimas hepáticas elevadas se deben a la rotura hepática. La paciente no tiene ni siquiera gestosis. La rotura de higado NO ES ESPONTÁNEA por los datos de la historia clinica : La autopsia no aclara porque es la autopsia de un fallo multiorgánico que es común a varias patologías.
b) A fs. 332 y vta. S.S. destaca: “ Cabe analizar si el golpe propinado por el causante, cuya existencia quedaría latente y objeto de una más amplia investigación DEL QUE NO TENGO CERTEZA NEGATIVA QUE NO EXISTIÓ, EVENTUALMENTE PUEDA HABER SIDO CAUSANTE DE ALGÚN TIPO DE LESIÓN, QUE PERMITA SU PERSECUSIÓN”. Luego se hace referencia a manifestaciones del Dr. Leitao, quien dice “al momento inicial previo a la autopsia no existían traumatismos externos en el abdomen”. El hígado y el bazo son los órganos más afectados en los traumas cerrados, coincidiendo esto con extensa bibliografía vinculada revisada. El hígado, como un órgano intrabdominal y subdiafragmático sólido de gran volumen, que ocupa la mayor parte del cuadrante superior derecho y se extiende hasta el lado izquierdo del paciente, es el que más frecuentemente resulta lesionado por trauma cerrado o penetrante, tanto del abdomen como de la parte inferior del tórax derecho. Las complicaciones que más presentan los pacientes son el shock hipovolémico y la infección intrabdominal. Un golpe directo en el abdomen puede llevar a una lesión por aplastamiento, con compromiso de la porción central del hígado. La compresión de las costillas que cubren el hipocondrio derecho hace que penetren en el parénquima hepático causando lesiones lineales de trayecto característico. La compresión contra la columna vertebral puede causar sangrado del segmento caudado. El trauma cerrado puede causar la disrrupción del parénquima sin romper la cápsula de Glisson. El lóbulo derecho está protegido únicamente por la parte baja del tórax POR LO QUE ESTA PROPENSO A LAS LESIONES POR CONTUSIÓN. Un golpe directo en una zona “blanda”, máxime en un paciente de ocho meses de embarazo, al no contar con un elemento óseo que obstruya el golpe directo, ES FRECUENTE NO ENCONTRAR HEMATOMAS EXTERNOS POR MECANISMO DE CONTRAGOLPE: SE LESIONA EL ÓRGANO INTERNO Y NO ASÍ LA PARED, PRINCIPALMENTE SI ESTABA AFECTADO POR UNA ENFERMEDAD QUE DEBILITA SU PARÉNQUIMA.
c) Respecto a la patología de base “Mucor Micosis” que la Sra. Delfa Molina padecía, cree contundentemente esta parte que habiéndose acreditado en la instrucción la existencia de la violencia ejercida por el Sr. Sáenz, y no siendo espontánea la ruptura hepática, SÓLO LA CONTINUIDAD DE LA INVESTIGACIÓN Y LA ELEVACIÓN A JUICIO PODRÍA DESCARTAR LA RELACIÓN CAUSAL CON EL GOLPE O LESIÓN, DADO QUE LA OCCISA NO PRESENTABA SIGNOS DE DETERIORO FÍSICO HASTA DESPUÉS DEL MALTRATO PROPINADO POR SU ESPOSO. NO SE TIENE, NI DE LOS ESPECIALISTAS CONSULTADOS, NI DE LAS PERICIAS, LA CERTEZA ABSOLUTA QUE LA PATOLOGÍA DE BASE HUBIERA “MÁGICAMENTE” DESENCADENADO LOS HECHOS POR SÍ SOLOS. POR EL CONTRARIO, LA PATOLOGÍA PROBABLEMENTE POR LA AUSENCIA DE SINTOMATOLOGÍA ESTARÍA EN SU FASE INICIAL, CON DEBILITAMIENTO DE LAS PAREDES DE LOS ÓRGANOS AFECTADOS, Y JUSTAMENTE LOS GOLPES PROPINADOS PODRÍAN HABER SIDO LOS CAUSANTES DE TAN LAMENTABLE FINAL. TAMBIÉN CABE MENCIONAR QUE EL INICIO MÁS FRECUENTE DE MUCOR MICOSIS ES EN LA REGION RINO-ÓCULO-CEREBRAL, EN PORCENTAJE MENOR PUEDE HABER DE TIPO PULMONAR O VÍA DIGESTIVA: ESTO SE DEBE A LA MIGRACIÓN SISTÉMICA DEL HONGO. EN TODOS LOS CASOS PRESENTA SIGNOSINTOMATOLOGÍA MUY FLORIDA, QUE NO EVIDENCIABA LA SRA. HASTA LA NOCHE PREVIA AL INGRESO AL HOSPITAL. POR OTRO LADO LAS CAUSAS DESCRIPTAS QUE GENERARÍAN ENFERMEDAD POR MUCOR MICOSIS SE ENCUENTRAN: ENFERMEDADES TERMINALES, COMO CÁNCER, INMUNODEFICIENCIA –COMO EL HIV-, INMUNODEFICIENCIA SECUNDARIA A INMUNOSUPRESORES, DIABÉTICOS SEVEROS, PACIENTES TRASPLANTADOS, PACIENTES ANORÉXICOS MAL ALIMENTADOS ( CUADROS QUE LA PACIENTE NO REGISTRABA) Y SOSPECHOSAMENTE TRAUMATISMOS QUE GENERARÍAN EL TERRENO PROPICIO, PARA QUE HONGOS SAPRÓFITOS UNIVERSALES PASEN A SER PROTAGONISTAS PATÓGENOS DE UNA ENFERMEDAD GRAVE.( Datos extraídos de la Sociedad Argentina de Medicina).-
d) Precisamente estos conceptos desarrollados supra, son reafirmados por la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CIENTÍFICA LA PLATA, cuando a fs. 300 , en cuanto a la contestación de los puntos de pericia, en el inciso b, in fine reza “Con respecto al grado de vinculación con traumatismo, ( la enfermedad de base) origina un parénquima hepático de consistencia muy blanda y friable que es mucho más susceptible a los traumatismos”
e) Por abundantes elementos probatorios en la causa, es innegable que Delfa Molina era víctima de violencia desde hacía mucho tiempo por parte de su esposo. Si se comparan con las mujeres no maltratadas, las mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia tienen mayor probabilidad de experimentar una serie de problemas de salud graves.
Se ha sugerido que la mayor vulnerabilidad de las mujeres maltratadas se puede deber en parte a la inmunidad reducida debido al estrés que provoca el maltrato. Y he aquí donde esta parte hace hincapié en lo manifestado oportunamente respecto al concurso ideal con lesiones graves a causa del daño psíquico autónomo ocasionado a la Sra. Molina durante tantos años y rechazado in límine por el juez de grado. Como concausa y acorde a los obrantes, sin esa lesión a la integridad físico-psíquica de la víctima el óbito no habríase producido. Respecto a la importancia del daño para establecer el resultado típico, la ley solo exige que se cause un daño en el cuerpo o en la salud de otro, sin referirse a la medida o entidad del mismo. Se ha generado en derredor de este vacío u omisión cuantificadora del daño, una discusión referida a la existencia de tipicidad en casos de lesiones ínfimas o levísimas, tales como un mero rasguño, un moretón o un corte de cabello. La doctrina tradicional entiende que la ley al no hacer distinción incluye estos casos dentro de la lesión por causación de daño, al quedar comprendidas en el concepto de alteración anatómica y se dice que por insignificante que sea implica un atentado a la persona material que va más allá de la agresión con arma la cual es delictiva para la ley ( art. 104). Otra parte de la doctrina recurre a la teoría de la insignificancia exigiendo cierta gravedad o entidad en la afectación del bien. Así, Zaffaroni sostiene que si la coacción penal tiene por finalidad preservar la seguridad jurídica y para ello brinda protección a bienes jurídicos, cuando éstos solo han sido mínimamente afectados, resulta injusta la reacción penal, dañando el sentimiento público de seguridad. Esta teoría excluye del derecho penal los delitos de poca monta. El Profesor Edgardo Donna, en disidencia con tal criterio, entiende que la teoría de la insignificancia contiene contradicciones y ambigüedades, y prefiere la utilización del principio de razonabilidad ( art. 28 CN) , declarándose en el caso concreto la inconstitucionalidad de la pena por no guardar relación con la gravedad del hecho. Dice Bidart Campos que para la constitucionalidad de una ley se exige de ésta cierto contenido de justicia que se llama razonabilidad y es el opuesto a la idea de arbitrariedad. Así, puede ser irrazonable y por ello contrario a la CN, aplicar la pena de un mes de prisión al sujeto que simplemente ocasionó un rasguño a la víctima y para Edgardo Donna , en este caso, no se trata de un problema de insignificancia sino de inconstitucionalidad de la pena aplicable al caso concreto. En la salud, el daño es el cambio operado en el equilibrio funcional actual del organismo de la víctima. Debe entenderse por salud el equilibrio anatómico funcional, habrá daño cuando se altere o rompa dicho equilibrio. Es posible la alteración de la salud física y también de la salud psíquica de la víctima. En relación a la alteración de la salud psíquica no solamente quedan incluidos los daños que producen enfermedad mental a la víctima ( demencia), sino además los daños psicológicos, aunque no alcanza el mero daño moral del damnificado sino que es exigible la producción de un real daño psicológico. El daño en la salud puede referirse al funcionamiento general de todo el organismo o a ciertas funciones particulares del mismo. Lo expuesto, sumado a las determinaciones de extensa bibliografía, permite afirmar que el encartado ha ocasionado severas lesiones psíquicas a la Sra. Molina, que coartaron su capacidad funcional, acorde a probanzas de infinidad de denuncias e informes en los expedientes por cuerda, SUMADO A QUE NO SÓLO EL GOLPE HOMICIDA SINO EL DEBILITAMIENTO QUE LA ENFERMEDAD DE BASE PROPORCIONÓ UN ÁMBITO CLARO DE RIESGO.
f) Sin pretender agobiar a V.S., cuando a fs. 331 y vta. cita la declaración de la Dra. Ritcher quien a fs. 291/293, afirma que la Sra. Molina le manifestó “que no le había pasado nada”, voy a permitirme transcribir la opinión de un letrado, Dr. Julio Quiñones, A QUIEN ADHERIMOS, a raíz del caso que nos ocupa: “En cuanto a la actitud asumida por el imputado luego de aplicar el puñetazo es importante tener en cuenta algo referido en el fallo, que tiene que ver con la probada condición de abusador y golpeador que ejercía para con los miembros de su núcleo familiar. Este no es un dato menor ya que permite encuadrar el hecho dentro de un contexto más preciso, que los especialistas denominan “ciclo de la violencia doméstica”, que principia con una fase de acumulación de tensión, continúa con un estado agudo de golpes y concluye con el estado de conducta arrepentida, el lapso que se traduce en actitudes de cariño y atención por parte del agresor pero que, en realidad, no es más que el prolegómeno del inicio de un nuevo ciclo. Esta situación, además, tiene por finalidad mantener a la víctima sometida a la relación en base a un sentimiento de culpa por la provocación de la situación generadora del episodio de violencia por lo que, al percibir al atacante como un individuo frágil, desesperado e inseguro, la mujer se sitúa en una posición de reaseguro de la pareja. Al verse inmersa en esta “cultura del maltrato”, es comprensible que la víctima no haya identificado a su pareja como al autor de las lesiones sufridas para atribuirlas a una caída accidental, prueba evidente de que sus vivencias respondían a aquel “ciclo de violencia doméstica”.
g) Por último, refiriéndose a la declaración de los menores, queda acreditado el hecho citado por S.S. cuando señala que habían existido golpes a su madre, difiriendo los niños lugares precisos. ES SUMAMENTE COMPRENSIBLE QUE EN UNA ESCENA DE EXTREMA VIOLENCIA NO PRECISEN EXACTAMENTE TODOS LOS LUGARES DEL CUERPO DE DELFA MOLINA EN LOS QUE IMPACTARON LOS GOLPES DE SAENZ.-
POR LO EXPUESTO, Y RESULTANDO INNEGABLE QUE NO EXISTE LA CERTEZA NEGATIVA, SINO PUNTOS FUNDAMENTALES DE NECESARIA VALORACIÓN, CONCLUÍMOS QUE EL RESULTADO DAÑOSO DE LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, A CONTRARIO SENSU DE LO EXPUESTO POR S.S., GUARDA RELACIÓN CAUSAL CON EL GOLPE GENERADOR DE LA LESIÓN CON EL AGRAVAMIENTO DE RESULTADO MUERTE POR LA RAZONABILIDAD DEL MEDIO EMPLEADO.
De acuerdo a la negativa del Juez a tratar de comprender el accionar del sujeto imputado ni los daños causado a mi hija fallecida, desencadenamos este recurso de apelación por ante el Superior.
IV- Derecho.
Fundo mi derecho siguiendo los lineamientos en los arts. 79 inc 7; del art. 325; 439 y ccs. del C.P.P.P.B.A. pretendiendo que se revoque el sobreseimiento decretado y se ordene proseguir con la instrucción correspondiente.
V-Forma y Término.
Se ha respetado lo establecido en el artículo 442 del CPP, en cuanto al término de cinco días, para que no caducara nuestro derecho.
Asimismo se ha usado la forma de escrito con el fin de obviar toda diligencia dilatoria.
VI- Petitorio.
Por lo expuesto, solicito al Señor Juez de Garantías:
-Elevar estos obrados en la forma de estilo,
ES JUSTICIA.
La Cámara de Apelaciones de Azul ratificó el sobreseimiento.